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Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 15. Personal sin retiro

Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 15. Personal sin retiro

Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 15. Personal sin retiro
El personal que se desempeñe bajo la modalidad sin retiro gozará además de los siguientes derechos:

a) Reposo diario nocturno de nueve (9) horas consecutivas como mínimo, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves y/o urgentes que no admitan demora para su atención.

En los casos de interrupción del reposo diario, las horas de trabajo serán remuneradas con los recargos previstos por el artículo 25, y darán derecho a la trabajadora/or a gozar del pertinente descanso compensatorio;

b) Descanso diario de tres (3) horas continuas entre las tareas matutinas y vespertinas, lapso dentro del cual quedará comprendido el tiempo necesario para el almuerzo;

c) Habitación amueblada e higiénica y con destino exclusivo para el personal conforme las condiciones que determine la autoridad de aplicación o la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.

Por resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o por convenio colectivo podrán establecerse sistemas distintos de distribución de las pausas y descansos en la jornada de trabajo, en tanto se respete el máximo de trabajo semanal y el mínimo de reposo diario nocturno.

Título IV

Documentación de la Empleada/o.
 

Nacional Artículo 15 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares

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