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Indemnización por despido ¿Cómo la calculo?

Indemnización por despido ¿Cómo la calculo?

Los contratos laborales no suelen durar durante toda la vida del trabajador, y uno de los riesgos que no tienen cobertura de seguros es el despido laboral. En este sentido, es importante saber que hay muchas formas de finalizar el contrato de trabajo, pero no todas acarrean el cálculo de una indemnización. Es fundamental reconocer que, la legislación Argentina que garantiza un pago resarcitorio sólo cuando se trata de un despido injustificado, y en consecuencia, aquí aprenderemos a calcular la indemnización por despido.

Antes de entrar en detalles sobre el cálculo de la indemnización por despido, hacemos mención a que en el derecho argentino el despido laboral está legislado por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) bajo el número de Ley 20.744 del año 1974. Claro está, la Ley posee reformas posteriores y disposiciones complementarias. Asimismo los invitamos a usar nuestra calculadora de indemnización por despido, que podemos ver debajo, sino continúe leyendo para tener más información.

En caso de necesitar ayuda para calcular su indemnización por despido, lo invitamos a dejar un comentario debajo de todo el artículo indicando los siguientes datos:

    • Fecha de ingreso al empleo, cuando se le ha dado el alta oficialmente, así como también si ha tenido una fecha de ingreso anterior no declarada.
    • Fecha de despido o renuncia, la indicada en el telegrama en caso de existir.
    • Mejor salario bruto (separar remuneraciones en blanco y en negro) para poder estimar su indemnización, y verificar si tenía ingresos no registrados para una posible multa adicional a su empleador.
    • Indicar las causas del despido así como si hubo o no preaviso

Con toda esta información haga click aquí y podrá dejarnos un comentario al que responderemos a la brevedad.

¿Qué es un despido?

Es clave tener presente algunas definiciones antes de entrar al detalle sobre el cálculo preciso de una indemnización, y por damos una definición de despido, que se considera a toda rescisión del contrato de trabajo de un trabajador, pero que sea decidida por parte del empleador únicamente, tenga o no invocación de causa.

¿A quiénes alcanza la Ley de Contratos de Trabajo?

El régimen de la Ley de Contrato de Trabajo se aplica a todos los trabajadores, aunque hacemos la salvedad que no incluye a:

  • Trabajadores de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
  • Empleados domésticos
  • Trabajadores agrarios

¿Cómo se calcula la indemnización por despido injustificado?

La forma y las variables que se deben tener en cuenta a la hora de un despido injustificado son muy numerosas, por lo cual nosotros haremos un breve resumen de los conceptos indemnizatorios clave y comunes a la mayoría de los trabajadores.

Para dar comienzo, lo primero que debemos identificar es si estamos o no en presencia de un despido injustificado, porque si estamos frente a un despido con causa justificable, los conceptos indemnizatorios no tendrán lugar, y se considerará muy similar el pago al de una renuncia. El paso siguiente será estimar la antigüedad del trabajador despedido, así como conocer cuál será su remuneración base para el cálculo.

Cómputo de la antigüedad para despido

Para la Ley de Contrato de Trabajo, la antigüedad en el empleo se considerará teniendo en cuenta:

    • Tiempo trabajado desde el comienzo de la vinculación
    • El que corresponda a los sucesivos contratos a plazo
    • Tiempo de servicio anterior (si el trabajador reingresa a las órdenes del mismo empleador)
    • Plazo de preaviso si fue concedido
    • Período de prueba
    • Días de licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o accidente de trabajo
    • Período de licencia por maternidad

¿Qué remuneración se considera para calcular la indemnización por despido?

Todos los trabajadores tenemos problemas al leer un recibo de sueldo y claro está, no sabríamos qué conceptos considerar para calcular nuestra indemnización. Sin embargo, esta vez no es tan complejo, dado que debemos tomar como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual que hayamos devengado (no importa si el patrón nos adeuda el pago, sino que el mes haya transcurrido) durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. Para el cálculo de la indemnización por despido sin causa se toma el sueldo bruto, integrando no solo las remuneraciones sujetas a retención sino que también las exentas y en ningún momento se toman en cuenta las retenciones.

La base de cálculo o remuneración no podrá superar tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador.

¿Cuánto me corresponde de liquidación por un año de trabajo?

Este planteo es el primero que se hace una persona cuando se enfrenta a un despido: ¿Cuánto me corresponde de liquidación por 1 año de trabajo?. Por supuesto, no es tan simple de responder porque tiene muchas variables, como el mejor salario bruto, por ejemplo. Sin embargo, se suele simplificar diciendo que “corresponde un salario por cada año de trabajo”.

Esto es verdad en parte. La realidad es que por cada año de antigüedad computada se deberá cobrar un salario indemnizatorio, pero a la vez, se le agregarán otros conceptos que podrá verificar en el punto siguiente.

Conceptos de una Indemnización por Despido

A continuación destallaremos cada concepto indemnizatorio en particular, indicando su fundamento legal y cómo influye en el cálculo de la indemnización por despido injustificado, claro está, puede usar nuestra calculadora y ahorrarse el cálculo.

Indemnización por Antigüedad

Esta indemnización se encuentra establecida en el artículo 245 de la LCT y que indica que el trabajador es acreedor a un pago equivalente a un mes de salario por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.

El importe de la indemnización en ningún caso podrá ser inferior a un mes de sueldo. En los casos de despido con justa causa, sólo se tendrá derecho a indemnizaciones por antigüedad, falta de preaviso e integración del mes de despido.

¿Cuál es el mínimo real de la base de cálculo de la indemnización por antigüedad?

Es importante saber que la indemnización que establece el artículo 245 mencionado anteriormente tiene un piso mínimo que se debe cumplir, dado que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dentro de su fallo “Vizzoti, Carlos Alberto v. AMSA S.A. s/ despido” ha declarado como inconstitucional al límite salarial impuesto en dicho artículo y se ha determinado que la base de cálculo no podía ser inferior al 67% de la remuneración real del trabajador.

Salario Anual Complementario (SAC o Aguinaldo) sobre la antigüedad

Aquí estamos frente a un punto controvertido, dado que a veces a través de juicio, los jueces lo otorgan y otras no. No obstante, consiste en calcular el SAC sobre el monto de la indemnización anterior y se calcula de la siguiente manera:

  • Indemnización por Antigüedad / 12 = SAC sobre Antigüedad

Indemnización Sustitutiva del Preaviso

La indemnización sustitutiva del Preaviso sólo se abona cuando el empleador haya despedido a su trabajador sin preavisarle según los plazos que la LCT indica:

    • Quince días de anticipación para trabajadores que se encuentren en el período de prueba (ver explicación debajo)
    • Un mes de anticipación para trabajadores con menos de 5 años de antigüedad
    • Dos meses para trabajadores con antigüedad mayor a 5 años

La indemnización consiste en el pago de lo que le hubiese correspondido cobrar al trabajador en el mes o en los meses de preaviso.

Los plazos del preaviso correrán a partir del día siguiente al de la notificación del mismo.

Salario Anual Complementario sobre Preaviso

El SAC sobre preaviso consiste en calcular el Salario Anual Complementario sobre el monto de la indemnización anterior y se calcula de la siguiente manera:

  • Indemnización por Falta de Preaviso / 12 = SAC sobre Preaviso

Integración del mes de despido

El concepto de integración del mes de despido está impuesto en el artículo 233 de la ya mencionada Ley 20.744. Esta norma dice que si el despido se produjera sin preaviso y en fecha distinta a fin de mes, el empleador deberá abonar al trabajador el salario por los días que faltaran para completar la mensualidad; es decir, percibir lo que hubiese cobrado en caso de haber continuado trabajando todo el mes. La integración del mes de despido no procederá cuando la extinción se produzca durante el período de prueba.

Salario Anual Complementario sobre integración del mes de despido

El SAC sobre la integración del mes de despido consiste en calcular el aguinaldo sobre el monto de la indemnización anterior y se calcula de la siguiente manera:

  • Integración del mes de despido/ 12 = SAC sobre integración del mes de despido

Días trabajados del mes de despido

El empleador también deberá abonar los días trabajados del mes de despido. Es decir, aquellos días que realmente trabajó hasta el día del despido. Si no fuese el mes completo debemos calcular el salario proporcional:

  • Salario Base / 30 días (o 31 según el mes) x Cantidad de días Trabajados en el mes = Pago por días trabajados durante el mes de despido

Salario Anual Complementario proporcional

El sueldo anual complementario (SAC) o aguinaldo, se abona en dos pagos anuales (junio y diciembre) tal como se indica en los artículos 121 y 122 de la Ley de Contrato de Trabajo. Por otra parte, el artículo 123 de la LCT explica que si la relación de trabajo concluye, el trabajador tiene derecho a percibir la proporción del SAC por el tiempo trabajado. La fórmula de cálculo la vemos a continuación:

  • Salario Base /365 días del año x Cantidad de días trabajados del semestre = SAC Proporcional

Es importante saber que el SAC se cobra cada 6 meses, entonces si el despido se produce después de junio, el cálculo de los días trabajados del semestre comienza a partir del 1 de julio.

Vacaciones proporcionales no gozadas

Dado que el trabajador ha efectuado un esfuerzo durante el año que fue despedido, le corresponde cobrar sus vacaciones proporcionales no gozadas pero sí devengadas. Para ello, es importante conocer cuántos días le correspondían al trabajador según su antigüedad. Se prevé lo siguiente:

  • 14 días: trabajadores con antigüedad en el empleo de hasta 5 años
  • 21 días: trabajadores con antigüedad en el empleo de hasta 10 años
  • 28 días: trabajadores con antigüedad en el empleo de hasta 20 años
  • 35 días: trabajadores con antigüedad en el empleo de más de 20 años

Los convenios colectivos pueden mejorar estas cantidades pero nunca reducirlas.

Cuando ya tengamos los días que le corresponderían al trabajador en caso de haber trabajado el año completo, debemos determinar el valor de cada día de vacación. El cálculo de las vacaciones es el siguiente:

  • Salario Base / 25 = Salario diario de vacaciones

A este resultado debemos multiplicarlo por los días de licencia proporcionales que correspondieran por el tiempo trabajado. La fórmula entonces es:

  • Salario diario de vacaciones x Días de vacaciones según antigüedad /365 x Cantidad de días Trabajados en el año = Vacaciones Proporcionales no Gozadas

Salario Anual Complementario sobre vacaciones proporcionales no gozadas

El último concepto indemnizatorio es el SAC sobre vacaciones proporcionales no gozadas que consiste en calcular el aguinaldo que corresponde sobre el monto de la indemnización anterior y se calcula así:

  • Vacaciones Proporcionales no Gozadas /12 = SAC sobre vacaciones proporcionales no gozadas

Despidos injustificados con indemnizaciones agravadas

A continuación veremos tres tipos de despidos que acarrean un indemnización adicional, mejor conocida como agravada por motivos particulares determinados en la LCT.

Despido por causa de maternidad

Según la Ley, las mujeres tienen licencia por maternidad durante cuarenta y cinco días previos al parto y hasta cuarenta y cinco días posteriores.. Sin embargo, tendrá la posibilidad de elegir una reducción de la licencia previa al parto para acumular dichos días (no menos de 30 días) al período de descanso posterior al nacimiento del bebé. Toda trabajadora que se encuentre embarazada tendrá que avisar a su empleador de forma fehaciente con certificado médico que contenga fecha presunta del parto.

Si la trabajadora es despedida dentro del plazo de 7 meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto, (solamente si ha notificado como indicamos) se presume, salvo prueba en contrario, que el despido obedece a razones de maternidad o embarazo.

En consecuencia, se le dará una indemnización adicional equivalente a un año de remuneraciones que se suma a las del artículo 245 de la LCT.

Despido por causa de matrimonio

En caso de que el despido sea causado por matrimonio del trabajador, la indemnización adicional también será equivalente a un año de remuneraciones, con las mismas consideraciones que en el punto anterior. Este caso se presume, salvo prueba en contrario, que se causa en el matrimonio si se produce el despido dentro de los tres meses anteriores o seis meses posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo a su empleador.

Despido a trabajador no registrado o con registro deficiente

Aquí nos encontramos con las variantes que proponen multas cuando se trata de casos de:

  • Trabajo No Registrado (en negro)
  • Trabajo con registro deficiente

En estos casos entran en juego una serie de multas de otras leyes (24.013 y 25.323) creadas especialmente para combatir el trabajo mal registrado. Estas leyes aplican en casos que el reclamo (para la regularización) se efectúe previo al despido (aplican ambas leyes), aunque también si se produce con posterioridad (sólo aplica la segunda ley).

Veamos cada una de ellas con sus particularidades:

Relación laboral no registrada en su totalidad

Esta indemnización o multa se rige Ley 24013, en su artículo número 8 y dice:

El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.

En ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976).

Entonces, a través de este artículo se abona una cuarta parte de la remuneración total devengada y percibida desde el comienzo de la relación laboral. La fórmula para su cálculo sería:

  • Salario Base x Total de meses trabajados = Remuneración Total / 4 = Indemnización por trabajo no registrado

Es importante saber que para este pago el mínimo será de tres veces el importe mensual del salario base para la indemnización por antigüedad. Asimismo, destacamos que la indemnización del artículo 8 no podrá acumularse con la de los artículos 9 y 10 de la misma Ley. La razón de ser resulta una obviedad, ya que si aplicamos la multa del artículo 8, es decir por una relación laboral no registrada, luego no podemos intentar aplicar una multa por consignación falsa de la fecha de ingreso (artículo 9) o por consignación de una remuneración falsa (artículo 10) en la documentación del empleador, ya que la relación laboral no se encuentra registrada. Por otro lado no habría inconvenientes en acumular las indemnizaciones de los artículos 9 y 10 (puntos siguientes), pero no se aplicaría aquí la indemnización prevista por el artículo 8.

Registrar al trabajador con fecha de ingreso posterior a la real

Esta indemnización se rige por la Ley 24013 en su artículo 9 y explica:

El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.

Entonces, vemos que deberá pagar la cuarta parte de la remuneración devengada desde el comienzo de la relación laboral hasta la fecha falsamente consignada. Para ello debemos conocer los meses que han pasado desde el efectivo ingreso hasta el registro de la relación laboral. Fórmula de cálculo:

  • Salario Base x Meses entre ingreso real y falseado = Indemnización por fecha de ingreso falsa

Consignar una remuneración menor a la percibida en realidad

Esta indemnización es una de las más habituales también y se rige por la Ley 24013 en su artículo 10, el cual invoca:

El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración.

Por esta razón, deberá abonar la cuarta parte del monto de la remuneración devengada (y no registrada) desde la fecha en que se consignó falsamente aquella. Es decir, sólo se considerará la porción de salario no registrado, o lo que el trabajador cobraba en negro para calcular, con la siguiente fórmula:

  • Salario parcial no registrado x Meses de irregularidad = Total No registrado / 4 = Indemnización por remuneración registrada menor a la real

Despido dentro de 2 años desde la intimación del trabajador a regularizar su situación

Esta indemnización se rige en la ley Ley 24013, artículo 15 y reza:

Si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador dentro de los dos años desde que se le hubiere cursado de modo justificado la intimación prevista en el artículo 11, el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido. Si el empleador otorgare efectivamente el preaviso, su plazo también se duplicará.

La duplicación de las indemnizaciones tendrá igualmente lugar cuando fuere el trabajador el que hiciere denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, salvo que la causa invocada no tuviera vinculación con las previstas en los artículos 8, 9 y 10, y que el empleador acreditare de modo fehaciente que su conducta no ha tenido por objeto inducir al trabajador a colocarse en situación de despido.

En concreto, este artículo prevé un pago equivalente a la una suma igual a la indemnización por antigüedad, más el Preaviso, más la integración del mes de despido con sus respectivos SAC.

La indemnización del artículo 15 puede acumularse a las demás que establece la ley 24013.

Por empleo no registrado o deficientemente registrado al momento del despido

En los casos en que los empleadores despidan a los trabajadores antes de que aquellos pudieran intimar a la regularización de la relación laboral, se aplicará la ley 25.323, artículo 1 que podemos ver debajo:

Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744 (texto ordenado en 1976), artículo 245 y 25.013, artículo 7°, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente.

Para las relaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, los empleadores gozarán de un plazo de treinta días contados a partir de dicha oportunidad para regularizar la situación de sus trabajadores, vencido el cual le será de plena aplicación el incremento dispuesto en el párrafo anterior.

El agravamiento indemnizatorio establecido en el presente artículo, no será acumulable a las indemnizaciones previstas por los artículos 8°, 9°, 10 y 15 de la Ley 24.013.

Entonces, vemos que se trata de una multa igual al valor que diera la indemnización por antigüedad, dado que incrementa el valor de ésta al doble. Es importante mencionar que esta multa no es acumulable con ninguna de las multas de la ley 24.013.

Multa por falta de pago tras despido

Esta indemnización se encuentra en el artículo 2 de la ley 25.323 y es independiente a todas, por lo cual, también es acumulable.

La multa por falta de pago tras el despido tiene lugar si luego de intimación, ya sea antes o después del despido, y el empleador no abona las indemnizaciones por despido, preaviso e integración con su SAC correspondiente.

El costo de la indemnización aquí será equivalente al valor de la indemnización por antigüedad o despido, el preaviso y la integración de mes incrementadas en un 50%.

¿Qué es el Período de Prueba?

Este instrumento ha sido creado para darle algo de aire a los empleadores que toman trabajadores en sus plantillas sin tener amplias referencias y sin conocer el desempeño que puedan tener en la empresa. Por esta razón, la LCT crea un período a prueba durante los primeros tres meses de vigencia, a menos que se trate de un contrato de temporada o de un contrato a plazo.

Durante los 3 primeros meses de la relación laboral el empleador podrá extinguir la relación sin expresión de causa y sin pago de indemnización, pero siempre tendrá la obligación de dar el pre-aviso.

¿Cuándo se produce el despido con Justa Causa?

La Ley de Contrato de Trabajo también autoriza a extinguir la relación laboral cuando exista justa causa, y sea invocada por el empleador. Esto ocurre cuando existe inobservancia por parte del trabajador sobre las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación.

Si es el trabajador que rescinde el contrato de trabajo invocando justa causa se denomina como “despido indirecto”, y tiene iguales consideraciones en temas indemnizatorios que el despido injustificado, según el artículo 246 de la LCT.

Veamos a continuación las características de las causas de despido justificado:

  • Gravedad de a la falta o incumplimiento del trabajador
  • Contemporánea al conocimiento por el empleador de la falta que invoca.
  • No viole el principio de non bis in idem. Si ya se sancionó al trabajador no se lo puede despedir por ese mismo motivo, a menos que la falta sea nueva.

¿Cuál es la indemnización del despido con Causa Justa?

No existe un concepto indemnizatorio cuando hay causa de despido justa, dado que se extinguen estas obligaciones de parte del empleador. Sin embargo, tendrá que abonarle los siguientes conceptos:

  • Remuneración proporcional a los días trabajados en el mes.
  • SAC proporcional a los días trabajados.
  • Vacaciones No Gozadas proporcionales.
  • SAC sobre Vacaciones No Gozadas.

Despido por causas económicas

Esta es una de las causas que suele traer grandes controversias, dado que se basa en los despidos por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada. Si así fuese el caso, el trabajador sólo podrá percibir una indemnización que será igual a la mitad de la que se prevé en el artículo 245 de la LCT.

Extinción por jubilación del trabajador

Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para jubilarse el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. Tras este período se considera que el contrato de trabajo está extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad.

¿Qué es la Renuncia?

Para el caso en que el trabajador finalice el contrato laboral, extinguiendo así la relación de trabajo, se denomina renuncia. Entonces, el trabajador deja su empleo, exista o no preaviso, siempre y cuando se efectúe mediante vía expresa:

  • Telegrama de desvinculación laboral – renuncia (recordamos que es gratuito)
  • Ante la autoridad administrativa del trabajo, la cual dará inmediata comunicación de la misma al empleador.

¿Cuál es la liquidación por renuncia?

Aquí ya hablamos de liquidación dado que no corresponde el concepto “indemnizatorio”. En este sentido, al trabajador por renunciar sólo le corresponde cobrar:

  • Días del mes trabajados
  • SAC proporcional a los días trabajados durante el año
  • Vacaciones No Gozadas (proporcional a los días trabajados)
  • SAC sobre Vacaciones No Gozadas

Asesoramiento Letrado sin cargo

Como siempre, le damos la posibilidad de realizar una consulta para que sea respondida por un profesional letrado sin costo alguno. Para poder acceder a esta oportunidad, debe ingresar aquí y completar el formulario correspondiente con los datos indicados.

¿Qué hacer ante un despido y cuándo es necesario un abogado laboral?

Lo importante aquí es saber qué hacer durante el momento en el cual el trabajador está transitando por un despido o bien tiene la firme convicción que lo despedirán en la brevedad.

En estos casos, el trabajador debe tener en cuenta que en cualquiera de estas circunstancias se debe proceder con la mayor diligencia y calma posible, ya que sus derechos son los que deben ser defendidos y lo accionado en este momento determinará en qué medida podrán hacerse valer, pudiendo llegar a perderlos en su totalidad si se recae en errores.

En primer lugar, lo más importante es asesorarse con un profesional especialista en derecho laboral, quien lo asesorará y acompañará durante todo el procedimiento velando por sus intereses y resguardando el máximo de sus derechos.

Nota importanteLos reclamos que se mencionan a continuación se realizan a través de intercambios telegráficos, estos deben realizarse de la forma más completa y perfecta posible, esto es así porque se trata de la base fundamental de todo futuro reclamo judicial. Un intercambio telegráfico realizado negligentemente trae aparejada consecuencias nefastas en el resguardo de los derechos del trabajador, llegando al extremo de perderlos en su gran mayoría.

¿Qué hacer en el caso de despido de trabajador en blanco?

Si a usted lo han despedido, debe saber lo siguiente. El despido se perfecciona con la notificación fehaciente (por ejemplo Telegrama) al trabajador, esto es importante, ya que es común el supuesto en que el empleador realiza el despido en forma verbal, luego de esto el trabajador no vuelve a su trabajo por saberse despedido, resultando que al tiempo le llega el telegrama notificándolo que fue despedido por “reiteradas faltas”, es por ello que en el caso de despido verbal usted debe consultar con un abogado para que inmediatamente se realice la notificación e intimación correspondiente a la empresa y evitar este inconveniente.

Si el despido fue notificado al trabajador fehacientemente, el empleador deberá en el término de 4 días hábiles abonarle la liquidación final.

Nota importanteNo firmar absolutamente nada, ni aceptar pago sin consulta previa a un profesional especializado.

Si llegado el momento de recibir la liquidación, la empresa le abonó al trabajador un monto menor al que realmente le correspondía, es importante que acuda a su Abogado Laboral Caba para que realice el reclamo por la diferencia adeudada, quien tomará las diligencias pertinentes y necesarias para que lo abonado por la empresa en un primer término sea considerado como pago “a cuenta”. Si el trabajador no tiene la certeza de si la liquidación le fue abonada en su totalidad, se le recomienda igualmente consultar con el profesional quien le dirá si tiene derecho a hacer un reclamo.

Tras los 4 días hábiles desde la desvinculación si el empleador no abonó la liquidación final, el trabajador deberá acudir a su abogado laboral para que, por medio de telegramas, intime al empleador a realizar el pago correspondiente, que de no realizarlo procederá a formular la correspondiente demanda (previo SECLO si es en Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Si en el telegrama del despido el empleador acusa una “Causal de despido” y ésta resulta ser falsa (por ejemplo una agresión física a un compañero o reiteradas faltas), el trabajador debe acudir lo antes posible a su abogado, ya que esta causal debe ser rechazada categóricamente. Si la “Causal” resultase ser cierta, el trabajador también debe asesorarse ya que no toda causal tiene la entidad suficiente para concretar un despido.

Nota importantesi concretado el despido, con causa o sin ella, el trabajador estaba deficientemente registrado (por ejemplo fecha de ingreso irreal, parte de sueldo en negro, etcétera), le corresponderá un indemnización adicional (multa).

¿Qué hacer en el caso de despido a trabajador en negro?

Cuando nos encontramos en el supuesto de trabajo en negro, estamos ante una grave falta del empleador y la más grande injuria al trabajador quien no cuenta con ninguno de los beneficios que el trabajo registrado le proporciona.

El despido en casi el 100% de los casos es verbal, por lo que el trabajador debe inmediatamente acudir a su abogado quien podrá reclamar diferentes indemnizaciones especiales por no cumplir con la ley. Para esto deberá intimar a la empresa y a las entidades correspondientes, con la diligencia que solo el profesional especializado sabe hacerlo. Es importante destacar que este reclamo no solo puede hacerlo al momento del despido sino en cualquier momento anterior al mismo.

En el supuesto de que el trabajador tenga la firme convicción de que lo despedirán en la brevedad, debe saber que cabe la posibilidad que su relación laboral tenga deficiencias en su registración por lo que la hace pasible de legítimos reclamos, de esta forma puede adelantarse al despido intimando los mismos y resguardar el derecho a indemnizaciones especiales que de no reclamarse con anterioridad a la desvinculación ya no correrían.

Conclusión

Si está buscando cómo calcular la indemnización por despido, ha llegado al sitio correcto. Sabemos que se encuentra preocupado por su situación y por eso lo invitamos a dejar un comentario debajo indicando la fecha de ingreso al empleo, la fecha del despido o cuando se finalizó la relación laboral. También pedimos que indiquen cuál ha sido el mejor salario bruto obtenido durante los últimos 12 meses, y las causas o motivos que llevaron a su despido (con o sin justa causa) o renuncia. Adicionalmente será bueno conocer si se ha intimado o no a la regularización en caso de encontrarse en alguno de los supuestos de trabajo no registrado o registrado con irregularidades.

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