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Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 7. Período de prueba

Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 7. Período de prueba

Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 7. Período de prueba
El contrato regulado por esta ley se entenderá celebrado a prueba durante los primeros treinta (30) días de su vigencia respecto del personal sin retiro; y durante los primeros quince (15) días de trabajo en tanto no supere los tres (3) meses para el personal con retiro. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin generarse derecho a indemnización con motivo de la extinción. El empleador no podrá contratar a una misma empleada/o más de una (1) vez utilizando el período de prueba.
 

Nacional Artículo 7 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares

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