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Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 68. Alcance

Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 68. Alcance

Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 68. Alcance
La presente ley es de aplicación obligatoria y regirá para todo el territorio nacional, a excepción de lo establecido en el Título XII, salvo para aquellas provincias que decidan adherir al régimen procesal reglado por esta ley y a través de los órganos jurisdiccionales administrativos y judiciales propios de sus respectivas jurisdicciones.
Sus disposiciones son de orden público y en ningún caso se podrán pactar condiciones menos favorables que las establecidas en el presente régimen, las cuales podrán ser mejoradas por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) o en el marco de la negociación colectiva y el contrato individual.

Nacional Artículo 68 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares

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