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Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 62. Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. Integración

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Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 62. Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. Integración
La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) será el órgano normativo propio de este régimen legal, la cual estará integrada por representantes titulares y suplentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; del Ministerio de Desarrollo Social; del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; de los empleadores y de las trabajadoras/es; cuyo número será fijado por la autoridad de aplicación.

La Presidencia de la Comisión se encontrará a cargo de uno (1) de los representantes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En caso de empate en las respectivas votaciones, el presidente tendrá doble voto.

Nacional Artículo 62 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares

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