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Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 57. Sustanciación y resolución del recurso

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Recibidas las actuaciones, el Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo que resultare sorteado correrá traslado de los agravios a la contraparte por el plazo de tres (3) días, debiendo asimismo convocar a las partes a una audiencia de conciliación. En caso de no lograrse una solución conciliatoria, previa intervención del Ministerio Público, dictará sentencia en un plazo no mayor de veinte (20) días, salvo que dispusiera de oficio medidas para mejor proveer, en cuyo caso el plazo antedicho se suspenderá hasta que se sustancien las pruebas ordenadas.

Nacional Artículo 57 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares

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