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Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 28. Extinción del contrato. Pago proporcional

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Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 28. Extinción del contrato. Pago proporcional
Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, la empleada/o o sus derecho-habientes, tendrán derecho a percibir la parte proporcional del sueldo anual complementario devengada en el respectivo semestre.

Título VII

Licencias.
 

Nacional Artículo 28 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares

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