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Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 25. Horas extras

Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 25. Horas extras

Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional Artículo 25. Horas extras
El empleador deberá abonar al personal que prestare servicios en horas suplementarias un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes y del ciento por ciento (100%) en días sábados después de las trece horas, en días domingo y feriados.

Título VI

Sueldo Anual Complementario.
 

Nacional Artículo 25 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares

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