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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 91. Alcance

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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 91. Alcance
El contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social, por límites de edad y años de servicios, salvo que se configuren algunas de las causales de extinción previstas en la presente ley.

Nacional Artículo 91 Ley de contrato de trabajo

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