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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 85. Deber de fidelidad

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 85. Deber de fidelidad

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 85. Deber de fidelidad
El trabajador debe observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso y que exijan tal comportamiento de su parte.

Nacional Artículo 85 Ley de contrato de trabajo

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