Tel: 15 5910-2190 / 15 3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 76. Reintegro de gastos y resarcimiento de daños

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 76. Reintegro de gastos y resarcimiento de daños

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 76. Reintegro de gastos y resarcimiento de daños
El empleador deberá reintegrar al trabajador los gastos suplidos por éste para el cumplimiento adecuado del trabajo, y resarcirlo de los daños sufridos en sus bienes por el hecho y en ocasión del mismo.

Nacional Artículo 76 Ley de contrato de trabajo

No Comments

Leave Comment