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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 6. Establecimiento

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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 6. Establecimiento
Se entiende por “establecimiento” la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa, a través de una o más explotaciones.

Nacional Artículo 6 Ley de contrato de trabajo

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