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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 55. Omisión de su exhibició

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 55. Omisión de su exhibició

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 55. Omisión de su exhibición
La falta de exhibición o requerimiento judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por los artículos 52 y 54 será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causa-habientes, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos.

Nacional Artículo 55 Ley de contrato de trabajo

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