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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 36. Actos de las personas jurídicas

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 36. Actos de las personas jurídicas

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 36. Actos de las personas jurídicas
A los fines de la celebración del contrato de trabajo, se reputarán actos de las personas jurídicas los de sus representantes legales o de quienes, sin serlo, aparezcan como facultados para ello.

Nacional Artículo 36 Ley de contrato de trabajo

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