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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 273. Privilegios generales

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 273. Privilegios generales

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 273. Privilegios generales
Los créditos por remuneraciones y subsidios familiares debidos al trabajador por seis (6) meses y los provenientes de indemnizaciones por accidente del trabajo, por antigüedad o despido y por falta de preaviso, vacaciones y sueldo anual complementario, los importes por fondo de desempleo y cualquier otro derivado de la relación laboral, gozarán del privilegio general. Se incluyen las costas judiciales en su caso. Serán preferidos a cualquier otro crédito, salvo los alimentarios.

Nacional Artículo 273 Ley de contrato de trabajo

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