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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 258. Accidentes y enfermedades profesionales

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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 258. Accidentes y enfermedades profesionales
Las acciones provenientes de la responsabilidad por accidente de trabajo y enfermedades profesionales prescribirán a los dos (2) años, a contar desde la determinación de la incapacidad o el fallecimiento de la víctima.

Nacional Artículo 258 Ley de contrato de trabajo

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