Tel: 15 5910-2190 / 15 3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 250. Monto de la indemnización – Remisión

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 250. Monto de la indemnización – Remisión

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 250. Monto de la indemnización – Remisión
Cuando la extinción del contrato se produjera por vencimiento del plazo asignado al mismo, mediando preaviso y estando el contrato íntegramente cumplido, se estará a lo dispuesto en el artículo 95, segundo párrafo, de esta ley, siendo el trabajador acreedor a la indemnización prevista en el artículo 247, siempre que el tiempo del contrato no haya sido inferior a un (1) año.

Nacional Artículo 250 Ley de contrato de trabajo

No Comments

Leave Comment