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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 229. Cesión del personal

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 229. Cesión del personal

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 229. Cesión del personal
La cesión del personal sin que comprenda el establecimiento, requiere la aceptación expresa y por escrito del trabajador.
Aun cuando mediare tal conformidad, cedente y cesionario responden solidariamente por todas las obligaciones resultantes de la relación de trabajo cedida.

Nacional Artículo 229 Ley de contrato de trabajo

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