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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 211. Conservación del empleo

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 211. Conservación del empleo

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 211. Conservación del empleo
Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

Nacional Artículo 211 Ley de contrato de trabajo

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