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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 198. Jornada reducida

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 198. Jornada reducida

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 198. Jornada reducida
La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o Convenios Colectivos de Trabajo. Estos últimos podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad.

Nacional Artículo 198 Ley de contrato de trabajo

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