Tel: 15 5910-2190 / 15 3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 180. Nulidad

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 180. Nulidad

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 180. Nulidad
Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio.

Nacional Artículo 180 Ley de contrato de trabajo

No Comments

Leave Comment