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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 172. Capacidad – Prohibición de trato discriminatorio

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 172. Capacidad – Prohibición de trato discriminatorio

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 172. Capacidad – Prohibición de trato discriminatorio
La mujer podrá celebrar toda clase de contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por las convenciones colectivas de trabajo, o reglamentaciones autorizadas, ningún tipo de discriminación en su empleo fundada en el sexo o estado civil de la misma, aunque este último se altere en el curso de la relación laboral.
En las convenciones colectivas o tarifas de salarios que se elaboren se garantizará la plena observancia del principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor.

Nacional Artículo 172 Ley de contrato de trabajo

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