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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 161. Licencia por exámenes – Requisitos

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 161. Licencia por exámenes – Requisitos

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 161. Licencia por exámenes – Requisitos
A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el inciso e) del artículo 158, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional competente.
El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante la presentación del certificado expedido por el instituto en el cual curse los estudios.

Nacional Artículo 161 Ley de contrato de trabajo

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