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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 135. Daños graves e intencionales – Caducidad

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 135. Daños graves e intencionales – Caducidad

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 135. Daños graves e intencionales – Caducidad
Exceptúese de lo dispuesto en el artículo 131 de esta ley el caso en que el trabajador hubiera causado daños graves e intencionales en los talleres, instrumentos o materiales de trabajo.

Producido el daño, el empleador deberá consignar judicialmente el porcentaje de la remuneración prevista en el artículo 133 de esta ley, a las resultas de las acciones que sean pertinentes. La acción de responsabilidad caducará a los noventa (90) días.

Nacional Artículo 135 Ley de contrato de trabajo

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