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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 128. Plazo

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El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal.

Nacional Artículo 128 Ley de contrato de trabajo

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