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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 12. Irrenunciabilidad

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Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 12. Irrenunciabilidad
Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.

Nacional Artículo 12 Ley de contrato de trabajo

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