Tel: 15 5910-2190 / 15 3028-3673

Consultas OnLine las 24hs.

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 103 BIS. Beneficios sociales

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 103 BIS. Beneficios sociales

Ley de contrato de trabajo Nacional Artículo 103 BIS. Beneficios sociales
Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene por objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo.

Son beneficios sociales las siguientes prestaciones:

a) Los servicios de comedor de la empresa, b) NOTA DE REDACCION: DEROGADO POR LEY 26.341, ART. 1º (B.O. 24/12/2007);

c) NOTA DE REDACCION: DEROGADO POR LEY 26.341, ART. 1º (B.O. 24/12/2007);

d) Los reintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos y odontológicos del trabajador y su familia que asumiera el empleador, previa presentación de comprobantes emitidos por farmacia, médico u odontólogo, debidamente documentados;

e) La provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas:

f) Los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores con hijos de hasta seis (6) años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones;

g) La provisión de útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador, otorgados al inicio del período escolar;

h) El otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización;

i) El pago de gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador debidamente documentados con comprobantes.

Nacional Artículo 103 BIS Ley de contrato de trabajo

No Comments

Leave Comment